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Año: 1960, Fallos: 248:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La citada Caja a fs. 66 resolvió denegar el beneficio solicitado en atención 2 la filiación del presentante, ya que la ley 13.498 modificatoria del artículo 65 del decreto 6395, lo excluía, no mejorando su situación la sanción de la ley 14.367, toda vez que el causante había fallecido con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma.

La señora Rosa Conti de Ledo García, en su carácter de tutora del menor Ricardo Alberto Thorndike, interpuso a fs. 65 recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Instituto Nacional de Previsión Social, quien a fs. 89 via,, conforme al proyecto de fs. 89, resolvió revocar la decisión de la Caja, reconociendo el derecho a pensión Uel referido menor, a partir de la fecha de vigencia de la ley 14.367, resolución esta que provocó el recurso previsto por el art. 14 de la ley 14.236, interpuesto por la esposa legítima del enusante, en los términos que luce el escrito de fs. 97/99, que en cuanto a su forma reúne los requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia para estos ensos.

Por mi parte, coincido con la tesis sustentada por la recurrente, en cuanto brega por la exclusión del hijo extramatrimonial de los beneficios del régimen del deereto 6395, La doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto sea mantenida, constituye el obstáculo que se opone al otorgamiento de la prestación en favor de aquél, puesto que, según la misma, el derecho a pensión surge para los derecho-habientes del ex jubilado a partir de la fecha de fallecimiento de éste, y debr ser juzgado conforme a la ley que se encontraba en vigencia en ese momento—Fallos: 229:532 ; 224:31 , 215, 453, 851; 213:231 ; 222:122 —, En tal instante regía la ley 13.475 modificatoria del decreto-ley 6395 en su art. 68, la que no mencionaba a los hijos extramatrimoniales como beneficiarios de pensión.

La situación no ha podido mejorar a raíz de la sanción de la ley 14.367, puesto que por imposición del art. 7° en materia de derecho sueesorio las disposiciones de la ley "se aplicarán en los juicios que se abran con posterioridad a su promulgación, pero en ningún caso alterarán los derechos resultantes de actos cumplidos con anterioridad a su promulgación". Ello está indicando que 2 la ley no se le ha otorgado efecto retronctivo y que consecuentemente no ha podido alterar o modificar la situación legal existente a la fecha de fallecimiento del ex jubilado, respecto de los derechos del hijo extramatrimonial.

La cónyuge de acuerdo a la ley previsional y a la resolución de la Caja —fs. 36— había adquirido el derecho a gozar de pensión, lo que importa admitir que habíase incorporado a su patrimonio, en calidad de propietaria, el importe del beneficio acordado y ese derecho y garantía, indudablemente, no debió haber sufrido merma o alteración a raíz de la sanción y promulgación de la ley 14.367, que al suprimir las discriminaciones públicas y oficiales entre los hijos nacidos de personas unidas entre sí por matrimonio, y de personas no unidos entre sí por matrimonio, y las calificaciones que la legislación establecía respecto de esos últimos colocaba al hijo extramatrimonial en iguales condiciones que a los demás hijos.

No se me eseapa lo que dispone el art. 5" del Código Civil en cuanto a que vinguna persona puede tener derecho irrevocable: ente adquirido frente a una ley de orden público, de cuyo carácter participa la número 14.367, pero el principio funciona con todo su efecto, salvo en el caso de que la nueva ley se cponga expresamente al principio de retronctividad de la misma, ya que en tal supuesto es de aplicación lo normado en los arts. 3 y 4044 del Código Civil, es decir, que malgrado el carácter de orden público de la ley y su consiguiente efecto en lo atinente a la alteración o modifiención de los derechos adquiridos, éstos retoman su inalienabilidad enando existe en la nueva ley una expresa

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:119 
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