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Año: 1975, Fallos: 292:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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venta neta conforme al método directo según el cual debe calcularse el monto de la obligación fiscal luego de deducir los importes desembolsados por compras gravadas en la etapa anterior, lo que impide tener en cuenta la diferenciación de tasas que se da en el caso planteado". Todo ello con sustento implícito en la necesaria corelación que debe guardarse, como principio —y en los límites de cada año fiscal— entre las compras de materias primas y las ventas de mercaderias a que vienen destinadas las primeras.

137) Que cabe también añadir que la contribuyente no cuestiona la veracidad de los precitados razonamientos sino que afirma, únicamente, que no resultan oponibles a su respecto, habida cuenta del desplazamiento del mencionado régimen legal general por el "propósito que anima las medidas dictaJas por el decreto 3696/60. que introduce diversas modificaciones al régimen de la ley del impuesto a las ventas" (argumento desarrollado a fs. 33/34 del expte. administrativo agregado por cuerda y reiterado en estos autos principales en sus sucesivas instancias, incluso la presente). — 14) Que no asiste razón al recurrente. En efecto, su pretensión de que las compras en plaza de materias primas gravadas incorporadas a productos exportados sujetos a tasa reducida vengan regulados por las disposiciones del art. 2, inc. 4, del decreto 3698/60 y, en su consecuencia, con derecho a deducir "contra ventas sujetus a la tasa del 8, compras gravadas con dicha tasa en la etapa anterior y empleadas por la firma cn la elaboración de productos destinados a la exportación sujetos a la tasa reducida del 4" (escrito de fs, 51/57 del expte. administrativo mencionado) carece de todo apoyo normativo, 15) Que el art. 2, inc. 4), del decreto 3696/60 establece que "Cuando los exportadores que efectúen operaciones de exportación amparadas por la franquicia instituida por el urt. 14 del decreto 614/60 (draw back) adquieran en el mercado interno materias primas, productos semielaborados elaborados que hubieran tributado ya el impuesto a las ventas, con el fin de destinar esos productos a la exportación 9 a la elaboración de productos a exportar, podrán deducir de sus ventas gravadas el importe de tales compras. ..". La franquicia referida por el art. 14 del decreto 614/00 no es otra que la de dejar "en suspenso, a' partir de la fecha de publicación del presente decreto, la aplicación del impuesto a las ventas sobre las operaciones de exportación no sujetas al pago de las retenciones estableciclas por el dec. 11.816/58 y normas complementarias". Suspensión

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:134 
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