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Año: 1975, Fallos: 292:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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según lo expone dicho dictamen— lo considerado por el a quo, reseñado anteriormente, no conforma fundamento suficiente para el sustento de la decisión que adopta, en los términos de la jurisprudencia de Fallos: 249:275 ; 259:55 ; 261:209 y 263; "Bernardello, Luis c/ Dirección Nacional de Aduanas" y "González, A. c/ Kanmar S.A." de 22 de octubre de 1974 y 15 de abril de 1975, respectivamente, entre otros, que han exigido de los fallos judiciales sean derivación razonada del derecho aplicable, con particular referencia a las circunstancias de la causa.

Que es consecuencia de ello que la apelación deducida a fs. 393 de los autos principales ha debido concederse.

En su mérito, se declara procedente el recurso extraordinario de fs.

398. Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

Que, con arreglo a lo expresado en los considerandos que anteceden, el pronunciamiento recurrido de fs. 393 debe ser dejado sin efecto, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 393, Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégreso el depósito de fs. 1.

MicueL AnGeL Bengarrz — Acustín Diaz BiaLer — MaAnueL Anauz Castex — Hic

TOR MASNATTA.

CARLOS BARBANO y Omo v. NATALIO JUAN DAMARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Lo relativo a la aplicación de la multa establecida en el art. 551 del Código Procesal constituye una facultad privativa de los magistrados - que intervienen en la causa a raíz de las comprobaciones efectuadas de la conducta procesal observada por los sancionados, lo que excluye su revisión por la Corte mediante recurso estraordinario, salvo que se acredite que aquélla excede el límite fijado en dicha disposición legal, o que la sanción importe un evidente exceso en el ejercicio de tal facultad (?).

') 2 de setiembre. Fallos: 276:311 ; 277:15 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-477

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