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Año: 1975, Fallos: 292:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TERESA HERSCHBERGER ve SELBACH v. LUIS PANDUR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que rechaza la demanda de desalojo, con apoyo principal en jurisprudencia que circunscribe la prueba, exigida por la norma legal del caso, a inmuebles de la localidad donde vive y desarrolla su actividad el locador y su núcleo familiar, implica cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, cuyo debate es ajeno, por vía de principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (1).

S.A.L. COMPASIA SOLYMAR, LC. y F.

RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ° ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varías.

La providencia que ordena requerir del líquidador proyecte el estado de dístribución acerca de los intereses y actualice los créditos, la cual —según señaló el juez— "no comporta decisión respecto al modo en que deberán hacerse efectivas los créditos". no reviste el carácter de pronunciamiento final a los efectos del recurso extraordinario (2).


ELBIO HUMBERTO TARONI y. SAL LABORATORIO ENDOCRINICO
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Lo atinente a la naturaleza y alcance de los recursos admitidos por los tribunales de la causa, incluso el de aclaratoria, no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria. La circunstancia de que la decisión de la Cámara haya sido modificada a raíz de un pedido de aclaratoría no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48 por tratarse de una cuestión procesal (7) 0) 2 de setiembre: Fallos: 248:650 - 257:270 . Causa: "Oreiro, José A. €/ Pizzo, Graciana de s/ desalojo", sentencia del 21/2/1975.

7) 2 de setiembre. Fullos: 252:143 ; 253:356 ; 250:06 ; 200, 18; 262:446 .

>) 2 de setiembre. Fallos: 243:223 , 255; 253:91 ; 256:506 ; 287:59 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:482 
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