Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de autos en que lo recurrido es precisamente lo contrario, vale decir, el rechazo de la perención alegada y la instancia en que intenta debatirse el tema es la excepcional del art. 14 de la ley 48 —confr. Fallos: 225:111 ; 254:464 ; 272:257 ; 276:311 , citados por el apelante Por ello, habiéndose oído al Sr. Procurador General, se desestima la presente queja.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustin Díaz BiaLer — MANVEL Anauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.

SINDICATO nr MECANICOS y AFINES ner; TRANSPORTE AUTOMOTOR
v. SA, STABIO L y C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento dictado por el Tribunal de Relaciones Profesionales, que declara, a solicitud del sindicato actor, que la empresa accionada incurrió en práctica desleal y ordena la reincorporación del obrero despedido con el pago de los salarios caídos desde el distracto hasta la efectiva reincorporación, resuelve con fundamentos bastantes de hecho y de derecho común, cuestiones de tal indole que son ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48 (').

MARIA ZULEMA MATIENZO pr SAENZ v. SUSANA SAENZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concemiente a la recusación o excusación de los jueces no justifica, como regla, el otorgamiento del recurso extraordinario (2).

0) 2 de setiembre. Fallos: 286:210 ; 267:114 ; 268:38 . ' 2) 2 de setiembre. Fallos: 255:101 ; 257:00 ; 250:286 ; 262:37 , 552; 263:145 , 299:264 :18, 334; 205:140 ; 266:248 ; 291:575 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com