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Año: 1964, Fallos: 259:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el decreto reglamentario aludido estaría en contra de la que dispone la ley sobre impuesto tu los réditos, 2) Que el problema en debate fue ya resuelto en Fallos:

254:337 , sin que la apelante aporte argumento bastante que el Tribunal no tuviera en cuenta en dicho precedente, por lo cual no existen motivos para variar ja doctrina que lo informa.

59) Que se dijo entonces que no existe violación de dicho art.

S6, inc, 2, cuando la norma reglamentaria no puede descartarse como incompatible con el espíritu de la ley reglamentada. Ello neyrre —se agregó— nando aquélla no excede el ámbito en que la interpretación es opinable y posible la elección entre varias soluciones, al marzen del acierto del acto reglamentario.

49) Que asimismo se hizo mérito del deereto-ley ST18-57, cuyo art, 7° dispuso que el mencionado gravamen sustitutivo "será deducible a partir de los ejercicios cerrados desde el 19 de agosto de 1957 inclusive. enel halanee impositivo del impuesto a los réditos", lo enal debe interpretarse como uma convalidación posterior de reelas impositivas establecidas por normas de constitucionalidad estimada dudosa, la retroactividad de cuya convalidación es admisible en materia impositiva, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en enanto fue materia del recurso extrardinario.

A..-róBULo D., Aríoz DE LAMADRID — Ricanmmo CoromBrEs — ESTEBAN Imaz — José Fi Biar.

SOCIEDAD CAMPODONICO, VICARI, COSTA y.

LORENZO VITTONE y Oos — Sre.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiunes no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las sentencias judiciales deben ser andadas, es decir, deben expresar el de recho que rige el enso, razonudamente derivado del ordenamiento jurídico vizente y correspondiente a los hechos de la entisa.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del reenrso.

Carveo de fundamento suficiente para sustentarla y debe ser dejada sin efecto la resolución de la Cámara Contral Paritaria que rechaza la demanda por reajuste de precio del arrendamiento, aplicando el art. $ de la ley 14.451 sobre la hase de Ia sola afirmación de que se trata de "una estructura de volonia de renta", conclusión que fué controvertida ante la Cámara.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-55

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