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Año: 1975, Fallos: 292:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA COOPERATIVA LIMITADA LUZ y FUERZA ve MAR DE AJO v.


Y MUNICIPALIDAD or GENERAL LAVALLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó "in limine" la demanda contenciosoadministrativa por estimar que mo se encon traba cumplido el requisito exigido por el art. 2, "in fine", del código de la materia y que la potestad de veto del Intendente Municipal de la demandada no es materia justiciable en razón de tratarse de facultades no regladas, tal conclusión de la sentencia recurrida relativa a que no se encontraba expedita la vía judicial por falta de cumplimiento de normas de derecho procesal y local es irevisable por la Corte en razón de la naturaleza de la cuestión ('),
ANGELA CRISTINA ERRECALDE
RECURIO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Son cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal y común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte y propías de los jueces de la causa, la calificación de los hechos imputados como delictusos y la aplicación de la pena correspondiente en matería no foderal (2).


ANTONIO IERACE v. SA. SINTERMETAL LC.
RECUNSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, El agravio referente a que la sentencia recurrida habría omitido considerar y resolver la mulidad impetrada contra la de primera instancia, no suscita cuestión federal que habilite la instancia excepcional sí el fallo apelado trata ') 2 de setiembre.

°) 2 de setiembre. Fallos: 256:416 ; 258:255 ; 263:251 y 588; 985:141 ; 267:485 ; 269:43 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-478

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