Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Llegados los autos al tribunal de alzada, éste resuelve a fs. 310 elevarlos a la consideración de V.E., a quien corresponde dirimir la cuestión de competencia planteada, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, iñc.

7 del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art. 27 del decreto-ley 17.116/67.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de una ejecución hipotecaria, en la que la ejecutada había comprado en subasta judicial el inmueble de que se trata en los citados autos "Gluckmann Carlos S. y otros c/.

Blanco, Omar O. y otros", que fueron atraídos por la quiebra de este último.

De las constancias de los mismos se desprende que, posteriormente, la adquirente en cuestión y el acreedor hipotecario ejecutante, a los efectos del pago, suscriben el convenio de fs, 87, el que merece aprobación judicial a fs. 103 vta. y 114. Y asimismo, que produtida la quiebra del deudor. hipotecario Blanco, la adquirente entregó al escribano interviniente la suma de cien mil pesos, la que fue depositada a la orden del juez ante el cual tramitan los actos mencionados (ver fs. 163 y 164).

En tales condiciones, me parece claro, compartiendo las razones aducidas por el señor Fiscal de Cámara en su criterioso dictamen de fs. 231 —simpre del expediente agregado— que quien debe entender en la causa es el juez de la quiebra, no sólo porque el fuero de atracción del concurso no puede ser promogado ni dejado sin efecto por acuerdo de partes —allo conspiraría contra el principio general del buen orden judicial, que debe privar sobre el interés de los particulares sino por la posibilidad de que, en razón de lo convenido, pudiere quedar un remanente en beneficio de la quiebra.

A mérito de lo expuesto, en consecuencia, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Intsancia en lo Comercial n? 2 de la Capital Federal. Buenos Aires, 17 de junio de 1975. Enrique C. Petracchi. y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1975.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el convenio cuyo presunto incumplimiento dio lugar a este juicio se celebró en los autos que, por quiebra del ejecutado, fueron atraídos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-484

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com