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Año: 1975, Fallos: 292:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la competencia del juez que entiende en el proceso universal. De allí resulta que todas las ulterioridades a que pueda dar lugar la ejecución de tal convenio deben debatirse ante el juez del concurso, como lo aconsejan el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 231/232 de ese juicio y el Sr. Procurador General en el dictamen precedente.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Comercial debe seguir conociendo de este juicio, que se le remitirá con el agregado. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Civil.

Ls Micuer Ancer Bencarrz — MANUEL Anauz Castex — Hécrton MasNATra.

S.A. Loa. UNION CAÑEROS AZUCARERA SUÑORCO y. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones Jederoles simples. Interpretación de las leyes Jederales.

Lo referente a si las actuaciones administrativas labradas para llegar ala aplicación de sanciones previstas en normas federales de policía interrumpen o no la prescripción de la acción penal es matería que da lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48 (1).


SILVERIA BRITO mx ROMANO v. RODOLFO E ROMANO
SENTENCIA: Principios generales.

La sentencia que oculta la verdad jurídica objetiva, por un exceso ritual manifiesto, vulnera la exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 8 de la Constitución Nácional y debe ser dejada sin efecto.

') 4 de setiembre. Fallos: 207:171 ; 220:1107 ; 274:425 ; 281:211 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:485 
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