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Año: 1975, Fallos: 292:618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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categorías como pretende el apelante con fundamento en el art. 29, ler.

pármfo in fine, de la Ordenanza 14.702, modificada por el decreto nacional 2337/66, lo que de ser exacto daría la rzón a éste, por cuanto la categoría en que se jubiló —Director General de Secretaría— es la correspondiente a los cargos de la clase A del decreto 6786/68.

Como quiera que el punto no quedó dilucidado, al menos explicitamente, y el mismo reviste decisiva importancia para la correcta solución del caso, opino, en las condiciones expuestas, que el recurso extraordinario debió concederse y que, por consecuencia, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por su denegatoria.

Y no siendo en mi concepto necesaria más sustanciación juzgo, en cuanto al fondo del asunto, que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno "icte nuevo fallo. Buenos Aires, 29 de julio de 1974. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la recurrente en la causa Olano, Raúl Fernando de s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que existe en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso debió concederse.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 80/95 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

1) Que el recurrente, a la época de acogerse a los beneficios jubilatorios, desempeñaba el cargo de Director Genezal de Secretaria, con funciones de Jefe del Departamento del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 9 y vta., expte. administrativo 1847-0-62).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:618 
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