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Año: 1975, Fallos: 292:620 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL JESUS DANIEL CERPE y Orna v. MUNICIPALIDAD ve 14
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y artos comunes.

Lo atínente al quantum resarcitorio y a los porcentajes establecidos en concepto de adecuación por desvalorización monetaria son cuestiones de hecho y prueba; y lo relativo a la tasa del interés es cuestión regida por el derecho común, y, por añadidura, accesoria. Tales temas son propios de los magistrados de la causa e insusceptibles de sustentar la apertura de la vía federal cuando el pronunciamiento cuenta con fundamentos que excluyen su descalificución como acto judicial en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Forma. « Lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 13264, articulada por el profesional con relación al honorario que se le regulara, es inhábil para habilitar la vía excepcional del art, 14 de la ley 48, por aplicación de la jurisprudencia que ha declarado la improcedencia de tal apelación cuando se la condiciona al resultado del recurso de aclaratoria (2),
SA. IKA RENAULT, LCF.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

La apelación del art. 14 de la ley 48 sólo procede respecto de sentencias judiciales, es decir, provenientes de los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias. La excepción a este principio tiende a preservar el control constitucional que incumbe a la Corte Suprema, en los mupuestos en que esos tribunales hayan sido sustituidos por órganos o funcionarios administrativos por disposición legal ¡ne, además, excluya toda otra forma de revisión judicial, RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requísitos comunes, Trihunal de pusticia.

La remlución dictada por la Comisión Plenaría del Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964 para el impuesto a las actividades lucrativas, que 1echazó la apelación interpuesta por la actora contra lo resuelto por la CoE 0) 25 de setiembe, Fallos: 266:210 , 267:114 ; 265:35 ; 291:404 .

7) Fallos: 259:147 ; 2605:206 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:620 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-620

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