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Año: 1975, Fallos: 292:619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que por decreto municipal 11.630/67, se crea "sobre la base del actual Departamento del Intendente y dependiendo directamente del Intendente Municipal, la Secretaría General de la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires", 37) Que, en atención a la autorización conferida por el decreto nacional 4129/68, el Intendente Municipal dictó el decreto 6786/68, por el que se fijaron remuneraciones adicionales en concepto de asignación por cargo para las cuatro categorías creadas, incluyendo en la clase A al Secretario General de la Intendencia y a los Directores Generales de Secretaria; y comprendiendo, el art. 39, "a las más altas jerarquías que cumple funciones sustantivas con respecto al señor Intendente Municipal y señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y en directa dependencia de los mismos", 49) Que en la presente causa el apelante ha cuestionado la validez del art. 5? del decreto 6786/08, en cuanto remite al régimen que fija el art. 13, 2? párrafo, del decreto municipal 276/07, y dicha impugnación no ha merecido tratamiento alguno en la sentencia del a quo.

59) Que la señalada omisión destituye al pronuncaimiento recurrido de fundamentos suficientes y autoriza a la descalificación del mismo como acto judicial, en los términos de la doctrina de los precedentes Fallos: 247:560 ; 250:520 ; 255:132 ; 267:354 , entre otros); ya que, como lo señala el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, que el Tribunal comparte y hace suyo en razón de brevedad, reviste importancia decisiva para la suerte de la causa establecer previamente si el reajuste solicitado por el señor de Olano debe practicarse exclusivamente en el supuesto de correspondencia de funciones, o bien si el mismo es procedente en el caso de equivalencia de categorías, como lo pretende aquél. S Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se deja sin efecto la sentencia apelada a fs. 76/77. Devuélvase el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos a la Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la ley 48 y a lo decidido en la presente.

Mier ANGEL BEmgarrz — Acustín Díaz Biszer — Hécron MasnATTA — Ricamno

LEVENE (H.).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-619

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