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Año: 1975, Fallos: 292:622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extmordinario ha sido bien denegado. Resulta evidente, según lo expuesto, que el pronunciamiento impugnado no reviste la condición de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal (confr. Fallos: 277:474 ). A lo que cabe agregar que la invocación de agravios de naturaleza constitucional no basta para suplir la ausencia de ese requisito (Fallos: 286:47 ; 287:484 ; 270:254 , entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito que instrumenta la boleta de fs. 1.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz Burer — Hécron Massatra — Ricanno Levene (11).


SA. LA TERRITORIAL pr SEGUROS v. SKLL. TRANSFRIGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpertación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decide que vo corresponde considerar la desvalorización monetaria cuando se trata de una acción deducida por la compañía aseguradora subrogada en los derechos del damnificado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales ronsentidos. Fundamentos de orden común.

La privación de reajuste de la condena dictada, en función de la desvalorización monetaria operada entre la fecha del siniestro y la de la sentencia, es una cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la .

causa La Territorial de Seguros S.A. e/ Transfrigo S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-622

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