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Año: 1975, Fallos: 292:621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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misión Arbitral en relación al ajuste impositivo practicado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe, no es susceptible de recurso estraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Tka Renault S.A.

CF. en la causa Ika Renault S.A.LCF. 5/ Apela resolución de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 23 de Octubre de 1964", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

1) Que el recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja, fue deducido contra la resolución dictada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1984 para el Impuesto a las Actividades Lucrativas (copia de fs. 22/23), que rechazó la apelación interpuesta por la actora contra lo resuelto por la Comisión Arbitral, en relación al ajuste impositivo practicado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe.

27) Que es jurisprudencia del Tribunal que la apelación del art. 14 de la ley 48 sólo procede respecto de sentencias judiciales, es decir, provenientes de los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias. La excepción a este principio tiende a preservar el control constitucional que incumbe a la Corte Suprema, en los supuestos en que esos tribunales hayan sido sustituidos por órganos o funcionarios administrativos por disposición legal que, además, excluya toda otra forma de revisión judicial (Fallos: 242:542 ; 243:497 ; 9245:530 ; 257:31 , 37, 286; 261:403 , entre otros). Este último extremo no concurre en el sub lite, conforme con lo declamdo en la resolución copiada a fs. 2/3.

39) Que, en efecto, en la resolución citada se expresa que la accionante "conserva expedito el acceso a las vías judiciales... a través del procedimiento administrativo y contencioso-administrativo que, por aparte, mantiene abierto en la Provincia de Santa Fe, según consta en estas mismas actuaciones, en cuanto ha declarado (y así lo ha demostrado) haber interpuesto recurso de reconsideración y apelación por ante la Dirección General de Rentas de la jurisdicción".

4") Que en tales condiciones, habida cuenta por lo demás la improcedencia de los agravios meramente conjeturales o futuros, el recurso

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:621 
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