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Año: 1975, Fallos: 293:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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queda consumada, en su faz material u objetiva, en el momento preciso en que el acto omitido debió realizarse, esto es, al no depositar los aportes retenidos dentro de los quince días de su intimación (considerando 69 del fallo precitado). Por consiguiente, su ingreso extemporáneo no puede cambiar la situación creada por la falta de cumplimiento nportuno.

6) Que además y en orden al elemento subjetivo del tipo penal de que se trata, debe también recordarse que el agente a cuyo cargo está retener aportes previsionales no asume ese papel como consecuencia de un negocio de confianza o de entrega, basado en el consentimiento de las partes, sino por disposición de la ley, la cual le impone determinadas obligaciones a las que debe ajustarse so pena de incurrir en las responsibilidades que puedan corresponderle por su desempeño remiso, 7) Que, en tales condiciones la conducta antisocial en debate no requiere para su configuración típica, voluntad de realización, siendo bastante, en cambio, el mero conocimiento o la posibilidad de representación para atribuir responsabilidad en los delitos de omisión. Tanto más, cuanco la precitada especie de culpabilidad se aviene bien con la exigencia singularmente relevante de un cabal y completo cumplimiento de las disposiciones legales que tienden a garantizar la normal percepción de las contribuciones de seguridad social.

8") Que, en consecuencia, el fallo recurrido debe ser dejado sin efecto, no sólo por asignar a la infracción penal en cuestión características objetivas y subjetivas diferentes de las precisadas en los considerandos anteriores, sino también porque, como bien lo menciona el punto IV del dictamen del señor Procurador que precede, no se advierte que en dicho auto se haya analizado debidamente si los hechos y pruebas de la causa tienen significación jurídica precisa que permita —como resultado de una concreta y razonada aplicución al caso— tener por configurada alguna de las causales de justificación, inimputabilidad e inculpabilidad especificamente admitidas por el derecho vigente.

Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el señor Procuntcor General, se deja sin efecto la sentencia recurrida y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, <:

dicte un nuevo prominciamiento con arreglo al presente.

MicueL Ancer Bengarrz — Hécton Masnatra Ricanno Levene (h).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-105

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