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Año: 1975, Fallos: 293:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO GANDOLFO TOSCANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la causa.

La eircunstancia de no haberse determinado constitucionalmente, en alguna forma, cuál Provincia es la que ejerce jurisdicción sobre el lugar del hecho, no es úbice a que se determine cuál es el juez que debe conocer en la causa seguida por usurpación y daño, pues lo contrarío implicaría privar al acusado del debido proceso legal hasta tanto se diera solución al conflicto de límites suscitado. Por ello, corresponde al Juez de Instrucción de Metán, Provincia de Salta, que ha prevenido en la causa, seguír conociendo de las actuaciones.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Il. La presente contienda de competencia sc originó con la presentación que hiciera Pedro Gandolfo Toscano ante el Juzgado de Instrucción de Cuarta Nominación de Tucumán, solicitando que el titular de ese Juzgado declarara su competencia respecto de la causa n" 627 en trámite ante el Juzgado de Instrucción con sede en Metán, provincia de Salta, y, consecuentemente, invitara al magistrado a cargo de este último tribunal "a inhibirse de seguir entendiendo en la mencionada causa" (ver Es, 1 de este expediente n% 585).

El nombrado Toscano efectuó un nuevo pedido —idéntico al anterior— a fs. 105 de estas actuaciones, esta vez con referencia a una causa iniciada el 28 de abril de 1974 también por ante el aludido "Juez de Metán" contra aquél y otras personas por el presunto delito de usurpación.

El Juez de Instrucción de Tucumán hizo lugar a los planteos de competencia que se le formularan y dirigió al magistrado de la provincia de Salta las comunicaciones correspondientes (ver. fs. 101 y 107 de estos autos).

Por su parte, el Juez de Instrucción, Correccional y Menores de 2? Nominación de Metán, provincia de Salta, declaró su competencia para entender en las causas nros. 812/74 y 627/73 y dispuso elevar los autos a la Corte para que resuelva la cuestión planteada (ver fs. 109/110 del expediente n? 861 del registro del tribunal a cargo del citado juez).

II. Agregadas las referidas causas nos. 627/73 y 812/74 del Juzgado salteño, se advierte, en principio, que por resolución de fecha 25 de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:109 
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