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Año: 1975, Fallos: 293:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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abril de 1974 se desestimó la denuncia que diera origen al primero de aquellos procesos y se ordenó su archivo, cn razón de la inexistencia de pruebas que "permitan considerar la posible comisión de delito alguno" ver fs. 20 del citado exp: diente).

Por tal razón, la contienda de competencia sometida a consideración de V. E. debe entenderse ahora solamente referida a la causa n? 812/74 del registro del Juzgado de Instrucción, Correccional y Menores de Salta.

En lo que a dicho proceso concierne, cabe señalar, entonces, «que el mismo fue iniciado el 25 de abril de 1974 en la ciudad de Salta por denuncia de Bernard Grahan Elliot —en carácter de propietario de la finca "Molinos" de Salta— quien acusó al ya nombrado Pedro Gandolto Toscano —propietario de la finca "Las Botijas" de la provincia de Tucumán-— por haber penetrado en un camión a su inmueble con personas armadas, lo que se habría llevado a cabo, tras cortar "el alambre limitrofe" de ambas fincas, y avanzando por el lecho del río Toro Loco hasta el paraje denominado "Toro Loco". Agregó el denunciante que Toscano, mediante amenazas, había ordenado al personal dependiente de aquél que abandonara el lugar y que "no penetrara en adelante más al sud del río Cuchiyaco, pues toda esa zona 0 sea entre el río Cuchiyaco y el límite entre Tucumán y Salta, materializado por el alambrado que nace en aguas chicas y termina en la esquina de Orozco era de su propiedad. ..".

En la inspección ocular que hicieran las autoridades policiales ¿le la provincia de Salta, según el acta de fs. 14 labrada en tal ocasión, se constató la existencia de "un alambrado antiguo que corre de Este a Oeste" y que "en línea recta y contando unos mil metros... del lugar llamado "Esquina Orozco" hacia el Oeste, existe actualmenie un portón precario, hecho con palos y alambre, que desde dicho portón y proveniente de la parte sur, se notan huellas de un vehículo nutomotor, el cual llega hasta el Jugar denominado "Toro Loco". Asimismo sc verificó que "Pedro Gandolfo Toscano con su gente rentada procedieron a destruir parcialmente el alambrado que limita la Provincia de Tucumán con ta de Salta y construyó un portón con alambres y palos; alambrado ésic que es considerado (siempre a estar con las constancias arrjmadas por el denunciante en su denuncia) como límite interprovincial". A fs. 15 obra un croquis del lugar del hecho.

De las constancias referidas precedentemente resulta, entonces, que, de constituir delitos los hechos denunciados en la causa 1 812 agregada,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:110 
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