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Año: 1975, Fallos: 293:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Salta, aun cuando se uclara al pie de dicho instrumento que en la zona marcada especialmente en la que están situados aquellos parajes no fue censada ninguna vivienda por la provincia de Salta".

Asimismo, del telegrama que en copia corre agregado a fs. 127/ 128 de estas actuaciones principales resulta que el Gobernador de Salta hace saber al de Tucumán que la zona mencionada pertenece a aquella provincia, A la vez, las autoridades de la provincia de Tucumán consideran que el sitio de referencia se halla dentro de los límites de ese estado.

Igual conclusión surge de los mapas obrantes a Es. 80 y 81 de este expo diente 1" 585 y de las constancias que en fotocopia se encuentran agregadas a fs. 90/93, 124/126 y 130/133.

Cabe señalar también que de los títulos de propiedad cuyas copias obran a fs. 155/160 no resultan elementos de juicio de interés para resolver la presente cuestión, pues sólo refieren a la estancia el "Molino" como límite Norte de la finca tucumana "Las Botijas" —perteneciente al citado Toscano—, pero de tales instrumentos nada surge respecto de los límites naturales entre ambos inmuchles, cuya separación, a la vez, comí tituye el límite entre las provincias de Salta y Tucumán.

Además, debe tenerse especialmente en cuenta que el problema de límites entre Tucumán y Salta fue objeto de un profundo examen por parte del Instituto Geográfico Militar cuyas conclusiones se vertieron en un extenso dictamen de fecha 25 de septiembre de 1957, cuya copia obra agregada de Es. 32 a 72 de este expediente, En dicho informe, tras analizarse los antecedentes históricos y catastrales del problema se llegó a la conclusión de que "dos son los sectores materia de desacuerdo", debiendo señalar que uno de ellos guarda relación con la cuestión ahora planteada a VE. (ver apartado 43 del dictamen aludido.) En los puntos 50, 51, 32 y 53 de esas conclusiones se estableció, con referencia a accidentes geográficos, la línea que separa a las citadas provincias, pero dicho límite, cn definitiva, no se electivizó sobre el terreno, no existiendo tampoco en el aludido informe indica ciones concretas que permitan ahora atribuir a una u otra de las provincias mencionadas el territorio en el que se habría perprtrido e delito investigado en la causa 1" 812 agregada.

En el apartado 52, ín fine, del recordado dictamen s: concluye que de lo dicho se deduce claramente que el límite, en esta parte (de las

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:112 
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