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Año: 1975, Fallos: 293:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provincias de Tucumán y Salta), debe coincidir con los linderos septentrionales de las tres fincas tucumanas nombradas", es decir "las propicdades de López García, Jurado y Los Chorrillos".

Sí bien Pedro Candolfo Toscano es propietario actualmente de parte de esas fincas, la conclusión que antecede no aclara tampoco la cuestión, ya que es evidente que el problema queda limitado ahora a la demarcación del límite Norte de tales inmuebles. Y esto es, precisa mento, lo que no resulta acreditado en forma inequívoca en este momento.

IV. En tales condiciones, pienso que es necesario que se resuelva de manera definitiva la cuestión sub examen, que ya ha suscitado diversas contiendas de competencia desde varios años utrás (ver, al respecto, entre otras, la decidida por la Corte el 8 de noviembre de 1972 por sentencia que obra en copia a Es. 116 del expediente 1 591 agregado), pero estimo también que, con los mencionados elementos de juicio reunidos en estas actuaciones al respecto, no resulta posible hacerlo ahora ni siquiera en forma provisoria y aunque más no sea al solo efecto de dirimir esta contienda.

Por tanto, soy de opinión que V. E. debiera disponer la realización de una medida previa consistente en el libramiento de oficios al Congreso Nacional y al Ministerio del Interior de la Nación, a fin de que por intermedio de los organismos que corresponcan se sirvan informar a qué provincia pertenece el lugar en que se habría cometido el delito investigado en estas actuaciones, teniendo en cuenta la ubicación y el nombre del mismo —Toro Loco conforme resulta de las constancias obrantes a fs 1, 14 y 15 de la cuusa 1? 812/74 agregada a estos autos, así como el dictamen del Instituto Geográfico Militar mencionado precedentemente.

Buenos Aires, 14 de mayo de 1975. Enrique C, Petracchi.

Suprema Corte:

Conforme lo pusiera de manifiesto al dictaminar anteriormente en estas actuaciones (ver Es. 167/170), no resultaba posible, según mi criterío, con los elementos de juicio reunidos en la cansa a que hiciera referencia detalladamente en aquella oportunidad, resolver de manera definitiva la cuestión sometida a V. E. que consiste en decidir a cuál de las provincias aludidas en el dictamen —Salta y Tucumán— pertenece en definitiva el lugar en que se habría perpetrado el delito de usurpación denunciado,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-113

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