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Año: 1975, Fallos: 293:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

Que á fs. 9 comparece la Compañía Eldorado Colonización y Explotación de Bosques Limitada S.A. por medio de apoderado, e inicia demanda de inconstitucionalidad de los Decretos números: 1156/62, 55/72, 1605/72, 3710/72 y 4199/72 dictados por el Gobiemo de la Provincia de Misiones y, devolución de la suma de pesos 3.500,00 en concepto de reintegros de los impuestos abonados por la aplicación de los mencionados decretos, como consecuencia necesaria de prosperar la inconstitucionalidad articulada.

Expresa que la demandada a través de las referidas normas crea un impuesto denominado "Derecho de Removido para Productos Forestales que salen de la Provincia" y se determina mediante un canon consistente en una suma de dinero por unidatl de volumen. El tributo establece un tratamiento difcrencial según los productos permanezcan o salgan del territorio provincial, afectando la circulación territorial, siendo violatorios por lo tanto de los arts. 9, 10, 11 y 108 de la Constitución Nacional.

Añade que la restitución de los pagos efectuados, aun sin haber formulado reserva o protesta alguna, debe prosperar en virtud de lo establecido en el art. 794 del Cód. Civil y citas jurisprudenciales que transeribe.

Manifiesta que las sumas percibidas en virtud de normas inconstitucionales implica un enriquecimiento indebido, por lo que solicita, en definitiva, el reintegro del capital con más sus intereses desde la fecha de percepción del tributo y las costas del juicio.

Que a fs, 125 dictaminó la Procuración General, ordenándose a fs.

126, correr el traslado de ley.

Que a fs. 159 le demandada opone, como excepción de previo y especial pronunciamiento, la de incompetericia, contestando a su vez el traslado de la demanda. Sostiene la inexacta apreciación por la actora del hecho generador de la obligación tributaria; ya que lo establecido es un derecho de inspección sobre todo producto forestal elaborado en la Provincia salga o no de su ámbito territorial.

Añade la imposibilidad de requerir judicialmente la repetición intentada por no haber protestado oportunamente, no demostrar la no traslación del tributo y el consecuente empobrecimiento del actor.

Reseña antecedentes doctrinarios y solicita el rechazo de la demanda con costas. :

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-223

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