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Año: 1975, Fallos: 293:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F. HOFFMANN-LA ROCHE y Cia. v. 5.4. HOEMMERS, LC.F, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a los honorarios devengados en las instancias ordinarias, asi como la determinación del monto del juicio y las buses computables a los efectos arancelarios, constituyen temas ajenos por su naturaleza al recurso extraordinario.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La doctrina atinente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restríngida en matería de regulación de honorarios.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos E. M.

Vázquez en la causa F. Hoffmann-La Roche y Cía. e/Roemmers S.A.LC.F", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala en lo Civil y Comercial n" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en el pronunciamiento copiado a fs. 11, determinó en $ 60,000 los honorarios correspondientes al letrado-apoderado de la demandada, precisando —al efecto— que las acciones intentadas no son susceptibles de apreciación pecuniaria; que el actor en su escrito inicial no fijó monto alguno; y que en definitiva el caso no llegó a sentencia final por mediar desistimiento, Tuvo en cuenta, asimismo, el tribunal a quo "la naturaleza, eficacia y complejidad de los trabajos realizados" e hizo aplicación del art. 5 del decretoley 30.439/44. y 2?) Que contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario de fs, 12/17, cuya denegatoria motiva la presente queja.

3") Que, habida cuenta de que la resolución definitiva del superior tribunal de la causa tiene fundamentos suficientes con referencia a las concretas circunstancias del pleito, resulta aplicable al caso la doctrina de esta Corte según la cual lo atinente a los honorarios devengados en las instancias ordinarias, la determinación del monto del juicio y las

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-227

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