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Año: 1961, Fallos: 250:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Resuelve cues.iones de hecho y de derecho común, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, la sentencia que, sin arbitrariedad, establece que el art. 188 del Código de Comercio es de aplicación general en el contrato de transporte a lo que no obsta la eláusula del apertado segundo del art. 187 del mismo Código.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Lepes uncionales. Comunes.

Los arts. 187 y 188 del Código de Comercio no son violatorios de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, 16 de agosto de 1957, Y vistos:

Para dictar sentencia definitiva en los presentes autos por cobro ordinario te pesos promovidos por el "Centro de Consignatarios de Productos del País" contra el Ferrocarril Nacional D. F, Sarmiento, de los que resulta:

1. Patrocinada por el doctor Agustín Cuzzani (hijo) preséntase la Asociacón acora por apoderado a fs. 11, 25, 43 y 49, demandando por el pago de Inf 58.498,36, o el que en definitiva corresponda según la prueba a rendir en Entos. Todo con intereses y costas (fs. 11 - exordio - 14 [30] - 27 [19] y 44 [2?]).

A) Manifiesta que diversos consignatarios y remitentes de hacienda suyos hun sufrido retardo en el transporte de ganado verificado por el Ferrocarril demandado, así como perjuicios diversos derivados ya de la falta de animales, € bien de haberse entregado algunos muertos o estropeados de suerte tal que su valor se ha visto sensiblemenie disminuído.

B) Como los cargadores y remitentes habrían cedido los derechos y acciones que les competen en enda cuso, en favor de la demandante, según el tenor de la documentación de fs. 2 a 8-17 a 22-29 a 40 y 48, ésta ocurre en su carácter de cesionaria de los mismos.

C) En las planillas presentadas a fs. 9.23 y 41 compútanse las cantidades ue dinero que estímanse corresponden a fletes proporcionales a devolver, con motivo de las demoras del transporte sobrevenidas en cada censo.

D) Bien que la ley 13.663 dispondría la inaplicabilidad del art. 188 del Cádigo de Comercio cuando el por:cador es el Estado, el accionante cuestiona nu validez, considerándola inconstitucional y apoya su derecho, en este aspeeto del asunto, en aquel texts legal, precisamente (fs. 11 vta./12).

E) De fs. 12 vta. a 13 vta, detállase el resarcimiento por el cual acciónase, tratándose de muerte, destrucción o daños sufridos por la hacienda, cuyos por wenores tiénense presen:es ahora.

F) A fs. 14 invócanse los arts. 162, 172 y 188 del Código de Comercio; así :

como las preseripeiones del Reglamento General de Ferrocarriles y Ley de Policía anitaria, II. La demandada preséntase a estar en derecho a fs. 132 y siguientes por tpuderado, patrocinada por el doctor Manuel Pérez del Cerro. Peticiona el total sechazo de la demande, con costas (1 132 - V 710 mel A) Con earácter previo e al progreso acción, en 'erente EA mintagto de Erica ana.o el euante amo. e Mr por retardo, la

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:283 
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