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Año: 1965, Fallos: 262:544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARGARITA MORGAN DE MOORE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

¿mterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo ala admisibilidad o inadmisibilidad de la acumulación de procesos es ajeno, como regla, a la apelación del art. 14 de la ley 48 €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La enestión referente al trámite que corresponde imprimir a los juicios, así como a la existencia o inexistencia de preclusión, 10 reviste enráctor fede ral a los fines del otorgamiento del recurso extrnordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que declara inadmisible la acumulación de un juicio «umario sobre el reintegro al hozar a los autos en que tramita una acción por pérdida de la patria potestad y adopción, no reviste el earácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 45 —
ARGENTINO. PUJALTE ORDOÑEZ y EMILCE CLARL GONZALEZ
RECURSO ENTRAORDINABTO: Requisitos propios Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantorias.

Lo atinente al réximen de visitas que habrá de regir respecto de una menor enestión que reviste el carácter de medida preeantoria, es ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 45 0).

MALATIOS KHOURI
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos comes, Cuestión justiciable.

Las resoluciones dictadas en procedimientos de uperintendencia no 50M, POT vía de principio, susceptibles de apelación extraordinaria. Corresponde rechazar la queja deducida por el Colegio de Traductores Públicos y un traduetor público inseripto en la matrícula contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que no hace luar a la solicitud de revocatoria de la inseripción de un traductor en el registro respectivo.

1) 22 de setiembre. Fallos: 25: 465; 258:159 ; 259:28 .

2) Fallos: 255:13 : 256:150 , 271:258 : 200, 316; 250: DN, 22 de setiembre. Fullos: 256:150 , 369:258 : 99, 262.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:544 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-544

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