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Año: 1964, Fallos: 259:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, finalmente, toda vez que lo decidido acerea de la existencia o inexistencia de cosa juzgada no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario —Fallos: 254:45 , 193, 320 y otros—, y que la solución acordada al punto en los autos principales no adolece de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Atnistónrio D. Arñoz ve LAMaptip — Pero Aserasreny — ESteñas Imaz — José F. Binav.


S. R. LL. ESTABLECIMIENTOS MANRIQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Irquisitos formales. Introdreción de la enostión federal. Oportunidad, lesoleción sobre la oportenidad del planteamiento.

La resolución del tribunal apelado por la enal st declara no haberse plantendo oportunamente la enestión federal, referente a la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 14.575, es insu

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Telación directa, Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.

El aeravio atinente a la incon-titacionetidad del art, 2 de la ley 14.878, no alezánidose que el requísito del previo paro de la multa para Ta concesión del recurso revista desproporeionada manitud. en relación con la conereta capacidad económica de la empresa recurrente, restilta insubstancial para «mtentar el recurso extraordinario, en presencia de los precedentes de la Corte sobre el prnito.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la reeurrente en la eansa Establecimientos Manrique S.R. L. s/ reenrso contencioso (expts 1" 28016 E-296)", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo decidido por el tribunal a quo en el sentido de no haberse planteado oportunamente la cuestión referente a la incons

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-148

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