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Año: 1975, Fallos: 293:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE JUAREZ MORDOSO y OTROs v. VENTURINO lIsos. SOCIEDAD
De HECHO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El plazo para la deducción del recurso extraordinario no se suspende ni ínterumpe por la articulación de otras apelaciones (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Las resoluciones que deniegan el recurso extraordinario, por habérselo dedu cido fuera de término, son irrevisables por la Corte, salvo los mpuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo (°),
CARLOS M. QUAGLIA v. CARLOS SANSONI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requintos formales. Introducción de la cuestión jederal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardio el planteo constitucional efectuado en el escrito de interposición del recurso extraordinario, sí la demandada, al contestar el traslado de la expre.

sión de agravios, omitió introducir cuestión federal alguna (5).

ULISES SILIKOVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

Las medidas de restitución dispuestas en el curso del proceso por usurpación y sujetas a las resultas de la cansa, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Para la procedencia del recurso extraordinario, la falta de ese requisito no se suple por la tacha de arbitrariedad formulada, °) 25 de noviembre. Fallos: 276:303 ; 270:15 ; 281:287 ; 284:334 .

2) Fallos: 258:175 , 188; 250- 283:281 :251. < 1) 25 de noviembre. Fallos: 259:169 ; 261:199 ; 206:275 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:463 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-463

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