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Año: 1975, Fallos: 293:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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leza, mayor debate que el posible por el trámite sumarísimo del amparo, máxime si se tiene en cuenta que lo que aquí se decidiera en favor de la actora podría verosimilmente afectar los intereses o derechos de otra entidad sindical que, pese a habérsele dado intervención en el trámite administrativo (ver documento de fs. 6 de los autos principales), no ha tenido participación en los presentes actuados.

A mérito de las razones expuestas, estimo que corresponde confirmar la sentencia en cuanto rechaza la acción intentada. Buenos Aires, 19 de septiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos e/. Ministerio de Trabajo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocando la sentencia de primera instancia, desestimó la demanda de amparo deducida por la asociación gremial actora mediante la cual se impugnaba las resoluciones del 12 y 16 de marzo de 1975 de la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales y las dictadas por las presidencias de las Comisiones Paritarias de renovación de las convenciones colectivas de trabajo números 235/73, 136/73 y 41/73 que limitaban 'a representatividad de la mencionado entidad gremial a determinadas categorías. Ello, por entender que la actora no había agotado la vía previa.

La denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra esa sentencia, origina esta presentación directa.

27) Que es jurisprudencia de esta Corte que la decisión atinente a la existencia de vías legales aptas para la tutela de los derechos invocados por medio del recurso de amparo, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria en tanto no medic arbitrariedad o un palmario desconocimiento de garantías o principios constitucionales (Fallos: 249:670 ; 259:153 y otros).

37) Que el recurrente se agravia por arbitrariedad, en tanto emtiende: a) que el pronunciamiento del a quo no trató la "gravedad o irreparabilidad del daño", excepción al principio general de la inviabilidad

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-461

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