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Año: 1975, Fallos: 293:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de referencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 48" (ver Es. 168).

Tal decisión fue comunicada por exhorto al juez provincial quien declaró su incompetencia "para seguir interviniendo en la presente causa" ver fs. 176/178). Pero, a raíz de ello, el Juez Federal resolvió deelararse "competente respecto al presunto delito de que resultara víctima el Diputado Nacional Don Carlos Osvaldo Aragonés" e "incompetente con relación a los ilicitos de los que serian sujetos pasivos el Diputado Provincial Don Ricardo Del Blanco y el Secretario Gremial Don Oscar Mario Montes de Oca" (ver fs. 184).

El juzgado local mantuvo, a fs. 207 y vta., el criterio que sustentara en cuanto a su incompetencia en la causa.

De lo expuesto hasta aquí, resulta claro que la contienda se refiere solamente a los delitos de los que habrían sido víctimas los señores Del Blanco y Montes de Oca, Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en principio también es evidente que dichos delitos, examinados en forma separada de los que habrían perjudicado al nombrado Diputado Nacional, resultan indudablemente de competencia provincial.

Pero, precisamente, la juez titular del juzgado penal local estimó que la competencia federal resulta también respecto de tales delitos, habida cuenta de la individualidad de los hechos que, en definitiva, habrían perjudicado a todos los sedicentes damnificados.

Por mi parte, estoy de acuerdo con tal opinión de la juez provincial, dado que, indudablemente todos Tos delitos —tanto los que se habrian cometido en perjuicio del Diputado Nacional como los que habrían damnificado a los funcionarios provinciales— integran un solo contexto de acción y el vínculo existente entre ellos excede la mera conexidad, por lo cual deben ser investigados por ante un mismo juez (conf. Fallos:

277:69 ).

En el caso, pienso que el magistrado que debe intervenir en el juzgamiento de todos esos delitos es el Juez Federal de La Pampa, que se encuentra entendiendo, sin que el juez provincial haya discutido su competencia, respecto de los hechos denunciados que habrian afectado al diputado nacional Aragonés; y tengo en cuenta para ello que las constancias de la causa no permiten por ahora descartar que este último, al ser victima de tales delitos, hubiere estado desempeñando funciones pro

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-477

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