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Año: 1975, Fallos: 293:704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, estimo que corresponde desestimar la queje intentada. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Coca-Cola S.A.CI. y F. en la causa Coca-Cola SAC. y F. 5/. recurso de apelación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario artículado contra el fallo de la Sala en lo Contenciosoadministrativo 1? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, cuya denegatoria motivara la presente queja, se sustenta en razones de naturaleza procesal, de manera que resulta aplicable al caso la doctrina del Tribunal que excluye dichas cuestiones, aun regidas por leyes de carácter federal, de la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 271:31 ; 273:146 ; 274:33 , 106 y 498; 275:454 ; 276:125 ; 281:67 y muchos otros).

Y si bien la misma no es absoluta y reconoce excepción en supuestos de manifiesta arbitrariedad, restricción substancial de la defensa o frustración del derecho federal invocado (Fallos: 275:251 ; 280:314 ; 283:31 y 249, entre otros) ninguno de dichos supuestos se verifican en el "sub examine", toda vez que, como bien señala el Señor Procurador General fs. 19). la decisión del a quo reconoce fundamentación bastante y constituye derivación razonada del derecho vigente en términos que inhabilitan a esta Corte a revisar lo resuelto por los tribunales ordinarios de la causa.

Por ello, desestimase la queja, Declárase perdido el depósito de fs. 1.

MicueL Ancer Bengarrz — Hécron Mas
NATTA — Ricano LEvENE (h.) — Pasto A.
RAMELLA,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-704

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