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Año: 1976, Fallos: 294:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta última circunstancia, como es sabido, crea también una presunción de culpabilidad respecto del otro conductor, que sólo puede quedar destruida cuando medien motivos de gravedad suficiente.

8") Que la prioridad de paso de quien circula por la derecha en la bocacalle, es un derecho que debe ser ejercido en función de las circunstancias, y no debe aplicarse cuando el beneficiario de la preferencia lleva una velocidad excesiva, tal como ha ocurrido en el presente caso. En este sentido, no puede pasar inadvertido que el conductor del Ford Fulcon dejó una huella de frenada de 28 metros, circunstancia que hace presumir no sólo que se aproximaba a la bocatalle a una excesiva velocidad temeraria sino que necesariamente tuvo que haber visto al ve hiculo policial, por lo menos unos 35 6 40 metros antes de llegar ul cruce. En efecto, debió necesitar algunas fracciones de segundo para accionar los frenos, lapso durante el cual el rodado avanzó varios metros, extremo que indica que el primero llegó con mucha anterioridad a la bocacalle, destruyéndose así la presunción aludida que sólo juega cuando ambos automotores llegan al cruce en forma más o menos simultánea.

9) Que de acuerdo con los elementos de juicio valorados preecdentemente y ante la ausencia de otras pruebas concretas que permitan acreditar con un mínimo de certidumbre el mecanismo de producción del hecho (ver por ejemplo, la pericia técnica Es, 121 vta.—), no puede tenerse por acreditada la culpa atribuida al conductor del vehículo policial, base imprescindible, tal como st expresó en el considerando 4), para el progreso de la acción intentada, no quedando en consecuencia otra alternativa que su rechazo, con costas (art. 68 del CP.N.) Por estos Fundamentos se resuelve:

Rechazar la demanda con costas.

MicueL Axcer Bencarrz — Ricanoo LEVENE h,) — Pano A. Ramriza.


JOSE FORTE y OTROS y. FELIPE V. VIOLA
EXHORTO: Diligenciamiento.

Los tribunales exhortados conocen en los asuntos en la medida que el juer competente en ellos les encomienda la realización de medidas o diligencias determinadas, de modo que en ningún caso cabe que sus decisiones prevalezcan sobre las del magistrado exhortante.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-110

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