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Año: 1976, Fallos: 294:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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brimiento que igualmente habría cometido Gutiérrez con relación al hurto de la mencionada arma, delito éste por el que se instruyera el sumario n" 5942 agregado a estos autos.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con lo referido anterior mente, si bien no es posible ahora descartar de plano que Gutiérrez sea el autor o partícipe del delito de hurto de esa pistola, tampoco se puede considerar acreditado, ni siquiera prima facie, que el nombrado prevenido tenga algún tipo de responsabilidad en dicha sustracción.

En tales condiciones, pienso que en este momento resulta de aplicación la doctrina de la Corte sustentada en el precedente registrado en Fallos: 283:193 , conforme con la cual, dado que el momento de la comisión del delito de encubrimiento coincidiría con el instante en que aparecen reunidos los elementos de la tenenciú ilegítima del arma de guerra de que se trata, mediaria entre ambas infraceiones un vínculo que excede la conexidad a la cual se reficren los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal y, por tanto, los procesos que se siguen por ambos delitos deben tramitar ante un mismo magistrado.

Ello establecido, entiendo también que, por las razones puestas de manifiesto por el señor Procurador General el 15 de noviembre de 1974 y el 18 de abril y el 23 de octubre de 1975, respecto de cuestiones de competencia que se suscitaron en las causas "Herrera, Enrique Patricio s/hurto de automotores" —Comp. n" 67, L. XVII—; "Arduino, Enrique Fomaro y otro s/encubrimiento" —Comp. 182, L. XVII y "Mosquera, Enrique s/hurtos reiterados de uutomotor" —Comp. n° 279, L. XVII, que fueran resueltas de conformidad con la opinión sustentada en aquellos dictámenes (ver sentencias de fecha 22 y 30 de abril y 4 de noviembre de 1975, respectivamente), y teniendo en cuenta la relación existente entre los delitos de hurto y su encubrimiento, así como lo preceptuado por cl art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, cabe concluir igualmente que estas actuaciones deben tramitar ante el mismo tribunal que interviene en el juzgamiento del hurto de la pistola de mención, es decir el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 1? 3, de la Capital Federal.

Por tanto, soy de opinión que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a cargo del Juzgado 1? 3 de esta Capital Federal, para seguir entendiendo de esta causa. Buenos Aires, 10 de febrero de 1976.

Oscar Freire Romero,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:114 
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