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Año: 1976, Fallos: 294:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunstancias ("Mellor Goodwin", sentencia del 18/10/73, considerando 119, con cita del caso "Cabanillas Orfilio c/. Gobierno Nacional"). No es, al cabo, otra exigencia que le normal en materia de carga de ¡a prueba, como viene ordenado expresamente por el art. 377, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (sentencia del 25/9/75, causa Y. 234, XVI, considerando 27, entre otras).

37) Que en el "sub examine" la actora no ha invocado ni acreditado la referida condición de procedibilidad, circunstancia que autoriza sin más el rechazo de la demanda. Siendo del caso señalar, a su vez, que esta conelusión es también aplicable a las obligaciones accesorias abarcadas por la demanda de autos. Ello es así, en atención a la índole pecuniaria de lo pagado por dicho concepto y la amplitud del fundamento jurídico de la acción de que se trata (Código Civil, arts. 784 y ss. y Fallos: 249:256 , espec. pág. 263, considerando 3) que alcanza a todo pago efectuado indebidamente por error o sin causa y también, por ende, los importes de que se trata. Lo expuesto, por lo demás, toma inoficioso el examen de las demás cuestiones propuestas al conocimiento y decisión del Tribunal (sentencia del 19/5/75, causa L. 41. XVII, considerando 47, sus citas y otras).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se rechaza la demanda promovida por Frigorífico Colón S. A. contra Provincia de Entre Ríos, con costas a la actora (art. 68, Código 1).

Micuer, AnceL Bencarrz (en Wisidencia) — Hécron Masnatra — Ricanno (h.) — Pano A. RAMELLA.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
Docron Don MIGUEL AxGEL BERCAITZ Considerando:

19) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte, por fundarse la acción en disposiciones de la Constitución Nacional, en forma directa y ser parte en ella una Provincia (arts. 100 y 101, Constitución Nacional).

29) Que, como lo señala el Señor Procurador General a fs. 309, «l Tribunal tiene reiteradamente resuelto que fundándose el derecho de repetición en el enriquecimiento sir causa, la acción de repetición de impuestos y demás contribuciones fiscales procede si la repitiente acredita

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:104 
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