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Año: 1976, Fallos: 294:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Expresa que el día 28 de mayo de 1971, siendo aproximadamente las 22.30 hs,, en circunstancias en que el automóvil asegurado según póliza o 99525, marca Ford "Falcon", chapa 1" X-008328, conducido por el Sr Daniel Alfredo Guerrini circulaba por la calle Obispo Lascano de la Dutlad de Córdoba, al Negar a la intersección de ésta con la calle Salta Cirteria que concluye en ese punto), debió frenar, sibitamente aute Es aparición de un patrullero policial (1" 143), conducido por el agente merlo Hubén Ledesma, chapa 5? 07958, quien ante la imposibilidad de Murinuar por la calle Salta, y no hubiendo practicado el cambio de luess reglamentario en estos casos, realizó un giro para tomar la calle Latar clocando al automóvil asegurado en su parte izquierda. Destaca que en tales" circunstancias el coche policial no cumplía función oficial.

Como consecuencia del siniestro, el automóvil asegurado sufrió serios daños, que fueron reparados en los Talleres de Jorge Raúl Sánchez, tie domicilio en Rosario de Santa Fe 1 972 de la ciudad de Córdoba: a quien la actora en cumplimiento del contrato de seguros, abonó integramente el valor de los trabajos por «l monto de $ 3.198 (fs. 5a 7), suma que por la presente intenta recuperar. Funda su derecho en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil y en las disposiciones pertinentes de la ley de Seguros.

IL. Que a fs. 15 dictamina el Sr. Procurador General, ordenándose el traslado de la demanda a fs. 16.

IT. Que a fs. 27 comparece la Provincia de Córdoba, por apoderado y contesta la demanda. Niega todos los hechos que no reconozca Expres samente. Manifiesta que la forma como relata el accidente la actora al igual que los daños sufridos, deberán ser motivo de pericias y evaluación adecuada. Ofrece la prueba pertinente y funda su derecho en los arts 906 y 1111 del Código Civil y jurisprudencia uniforme, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda con costas.

LA Que a fs. 42 se recibe la cansa a prueba, produciéndose lat que informa el certificado de fs. 132 vta., sobre la cual hace mérito únicamente la demandada a fs. 136.

v. A fs. 138 dictamina la Procuración General, llamándose autos para sentencia a fs. 144 via., providencia que se encuentra consentida, y Considerando:

10) Que la presente cansa es: de comocimiento originario de ex Corte (urts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 24, inc. 19 del

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:107 
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