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Año: 1976, Fallos: 294:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NULIDAD PROCESAL.
Después de suspendida una venta forzada por el tribunal del pleito en que se la dispusiera, ella ha quedado privada de sustento legal y, sin perjuicio de las reparaciones justas que puedan corresponder en caso de error, no pue den subvistir los electos jurídicos de los trámites realizados unte el juez eshortado en violación de tales reglas.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Concurso civil. Fuero de atmeción.

Deben remitime al juez del concurso civil, por vitud del fuero de atracción, los aulos de la ejecución hipotecaria seguida contra el concursado y, sin Derjuicio de los derechos pecuniarios que puedan corresponder al comprador, al martillero y a quienes hubieran efectuado gastos en la subasta, decarar la lidad de todo lo actuado desde que se recibió el extorto en que el juez del concurso hizo saber que había dispuesto suspender el remate.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 4 Suprema Corte:

A mi juicio, debe V. E. entender en el presente conflicto en virtud de lo dispuesto por el inc. 77 del art. 24 del decreto-ley 1285/55 y art. 6? del decreto-ley 17,009/06 ya que la avocación solicitada a fs. 41 ha venido a suplir la omisión de los jueces de elevar las actuaciones al Tribunal como ordena la segunda de las disposiciones citadas.

Ello establecido, pienso, sobre el fondo del asunto, que corresponde dirimir la contienda en favor de lo reiteradamente solicitado por los jueces de Rosario, provincia de Santa Fe y San Nicolás, provincia de Buehos Aires, resolviendo que loz expedientes deben remitirse a este último y anulando, sin perjuicio de los derechos pecunarios que puedan corresponder al comprador, martillero y quienes hubieran efectuado gastos para la subasta, todas las actuaciones que realizaran los magistrados de Santiago del Estero con posterioridad al 29 de noviembre de 1972, fecha em ue el juez del concurso civil del ejecutado, competente para entender en el juicio hipotecario en virtud del fuero de atracción, decidió suspender el remate.

Fundo dicha opinión en la naturaleza especial de la jurisdicción de Jos tribunales exhortados, que conocen en los asuntos en la medida en que el juez competente en ellos les encomiende la realización de medidas o diligencias determinadas, de modo tal que en ningún caso cabe, a mi Juicio, que sus decisiones prevalezcan sobre las del magistrado exhortante.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-111

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