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Año: 1976, Fallos: 294:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello surge con claridad de la norma del art. 5" del decretoley 17.009/66 que al vedar al destinatario del exhorto juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas o admitir cuestiones de naturaleza alguna sobre tal punto, lo obliga, en forma directa, a acceder a la interrupción de trámites que en una nueva rogatoría se le requiera.

Resulta evidente, entonces, que después de suspendida una venta forzada por el tribunal del pleito en que se la dispusiera, ella ha quedado privada de sustento legal y, por lo tanto, sin perjuicio de las reparaciones justas que puedan corresponder por habérsela llevado a cabo erróncamente, no pueden subsistir sus efectos jurídicos.

Tal solución coincide con la doctrina de Fallos: 286:119 , máxime cuando en el presente caso el remate y los efectos que él produzca deben ser juzgados, principalmente, según las normas de derecho común sobre concursos (decreto-ley 19551/72) que corresponde aplicar al juez de la materia.

Pero, habiéndose continuado el trámite de aprobación de la subasta y de perfección de la venta por ante el tribunal exhortado, en violación a tules reglas, pienso que dirimir la contienda con la sola declaración de que deben remitirse al juez exbortante los expedientes en los que se han dictado providencias firmes, sería tanto como otorgar a éste razón pero dejarlo privado de medios para que lo resuelto por esta Corte produzca efectos prácticos. Por eso entiendo que debe incluirse en el fallo a dictar la nulidad de actuaciones a que arriba me referí.

Por tales razones, reitero mí opinión de que V. E. debe: 1) anular, con los alcances indicados, todo lo que se actuara ante los tribunales en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero con posterioridad al 29 de noviembre de 1972, fecha en la que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial a cargo del Juzgado u 1 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires dispuso la suspensión de la subasta de que se trata en autos; 2") ordenar la remisión a este último magistrado de las presentes actuaciones y sus agregados. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1976, Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador GeneÑ ral y la doctrina de esta Corte que cita, se declara la nulidad de todo lo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-112

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