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Año: 1976, Fallos: 294:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General Sustituto, se declara que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n? 3 es el competente para conocer de las presuntas actuaciones, que se le remitirán.

Hágase saber al señor Juez Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

MicueL Ancer Bengarrz — Hécror Mas
NATTA — Ricando Levene (h) —Pano A.
RAMELLA.

NELIDA MARIA LUISA BALSAMO DE COMOLLI

JUBILACION Y PENSION.
La exigencia de la afiliación formal, que ha sido impuesta por distintas disposiciones del decreto-ley 18.008/08, responde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó el beneficio solicitado bajo el régimen para trabajadores autónomos por no mediar la afiliación formal al régimen del decreto-ley 18.098/08, que es imperativo para todas las personas obligatoriamente comprendidas en dicho ordenamiento. No basta la afiliación a cualquiera de las Cajas mencionadas por el art. 27 del decreto-ley 18916/70 para tener por cumplido aquel requisito.

Dicramen DEL ProcumapoR FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a Es. 40 es procedente por haberse controvertido la interpretación de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la peticionante del beneficio.

Én cuanto al fondo del asunto, la cuestión sometida a consideración de V. E. consiste en determinar si es suficiente, para tener derecho a la pensión reclamada en la causa bajo el régimen para trabajadores autómomos, la afiliación con aportes realizados a alguna de las Cajas previ

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-116

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