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Año: 1976, Fallos: 294:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sionales correspondientes a servicios prestados en relación de dependencia, en atención al agregado que introdujo el art. 2? del decreto-ley 13916/70 ul art. 15 inc. e) del to. del decreto-ley 18/038/68.

La Sala 1 de la Cámara de Apelacio: 3 del Trabajo se pronunció por la negativa haciendo suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General del Trabajo, quien entendió que la afiliación formal al régimen del decreto-ley 18038/68 era imperativa para todas las personas obligatoriamente comprendidas en dicho ordenamiento, citando en su apoyo lo dispuesto en los arts. 6, 15 primera parte y 41 inc. a) de ese estatuto.

Por el contrario, la recurrente, en su escrito de apelación extraordinaría agraviándose de tal pronunciamiento, consideró que basta la afilación a cualquiera de las Cajas mencionadas por el art. 2 del deeretoley 18916/70 para tener por cumplido aquel requisito.

No comparto este último punto de vista.

En efecto, el decretoley 18916 no tuvo como propósito eximir de la afiliación formal al régimen de trabajadores autónomos a las personas encuadradas en sus disposiciones, sino autorizar el cómputo de la antigiedad conseguida por el desempeño de actividades en relación de dependencia para completar el período de 10 años con aportes, exigido por el art, 15 inc. €), primer apartado, del decreto-ley 18.038/68.

Ello resulta de la exposición de motivos de aquel ordenamiento, en donde luego de señalarse que la reforma venía a reparar ciertas situaciones de injusticia que surgían de las normas vigentes a ese momento agrega, con respecto a la materia en debate, que tal es "la computación de antiguedad en la afiliación teniendo cn cuenta exclusivamente ta formalizada ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, sin tener en cuenta la antigedad en la afiliación que se tuviera en regimenes para trabajadores en relación de dependencia.

El sentido de la reforma termina de aclararse, como lo ba puesto de relieve el señor Procurador General del Trabajo, si se toma en cuenta que el art. 39 del deeretoJey 18916/70, al modificar el art. 19 inc. b) del decretoley 18089/08, suprime para los casos de jubilación por invalidez la condición de contar con tres años de antigliedad, pero en cambio agrega la palabra "formalmente" al requisito de la afiliación.

Por lo demás, la exigencia de la afiliación formal, que ha sido impuesta, como se ha visto, por distintas disposiciones del decretodey 18/039/08, responde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:117 
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