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Año: 1976, Fallos: 294:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo demás, estimo que en el recurso extraordinario interpuesto solamente se pone de manifiesto la discrepancia del apelante con el criterio, propio de los jueces de la causa, de selección y valoración de la prueba.

Por ello, entiendo también que no corresponde acoger la tacha de atbitrariedad alegada, habida cuenta de que la doctrina que a ella se refiere no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas 0 que se estimen tales según las divergencias del recurrente con la apreciación de los hechos y pruebas del proceso realizada por el tribunal de la causa, que, en la especie, constituyen, en mi opinión, fundamento suficiente de la sentencia dictada a fs, 177/179 (conf. Fallos: 259:20 ; 263:100 ; 265:42 , 140, 146; 269:413 ; 270:176 ; y sentencia del 22 de octubre de 1974, in re "Alonso, Saúl Ricardo", A. 535, L. XVI, entre otros).

Por todo lo expuesto, corresponde, a mi juicio, declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a Es. 187. Buenos Aires, 24 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Avila Poletti, Julio Enrique y otros s/contrabando", Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirma la condena dictada contra el ahora recurrente por el delito de tentativa de contrabando (arts. 187 y 188 de la Ley de Aduana y 42 del Código Penal), considerando que el pronunciamiento de primera instancia analiza debidamente la prueba llegando a conclusiones inobjetables y ajustadas a derecho.

2) Que el recurrente alegó oportunamente la tacha de arbitrariedad en su expresión de agravios de fs. 176 y plantea recurso extraordinario a tenor del escrito de fs. 183/155.

30) Que los agravios que sustentan ambas presentaciones sólo pro" ponen la discrepancia del apelante respecto del criterio, propio de los jueces de la causa, de selección y valoración de la prueba.

4) Que, en estas condiciones, no corresponde acoger la tacha de arbitrariedad alegada toda vez qué la doctrina de este Tribunal a ella

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-19

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