Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 294:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DIRECCION NACIONAL vu VIALIDAD y. PROVINCIA e BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: — Indemnización. — Determinación del valor real. Generalidades.

El precio de a expropiación debe fijarse con arreglo a cifras de un poder adquisitivo homogéneo y en consonancia con la exigencia constitucional de una fusta indemnización.

EXPROPIACION: — Indemnización. — Determinación del valor real. Generalidades.

A los fines de la justa indemnización en una expropiación corresponde tener en cuenta el valor del bien a la fecha del dictamen del Tribunal de Tasaciones y actualizar el importe hasta la fecha de la sentencia, ponderándose al wfecto los indices de depreciación monetaria, con concreta referencia al objeto específico materia de la litis INTERESES: Relación juridica entre las partes. Expropiación.

Los intereses, en el caso de la indemnización expropistoria, deben ser calenlados a partir de la fecha de la desposesión. La tasa —por ser una deuda corregida en función de la depreciación monetaría— debe ser del 8 anual hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta hasta el pago según la tasa que percibe el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento.

EXPROPIACIÓN: — Indemnización. — Determinación del calor real. Generalidades.

La suma actualizada a la fecha de la sentencia dictada en juicio de expropiación, de no abonarte en el plazo que se fija, puede ser reajustada ulteriomente hasta el día que se dé cumplimiento al fallo.

ENPROPIACION: — Indemnización. - Determinación del valor real, Generalidades.

Determinado el valor del inmueble expropiado, corresponde aetualizar la suma ademdada, ya que es el saldo no pagado el que ha sufrido la desvalorización; mixime cuando la expropisnte no ha solicitado que se valorieo el depósito inicial (voto del Dr. Miel Angel Bercaitz).

INTENESES: Relación jurídica entre las portes. Espropiación.

Los intereses, en el caso de la infemnización expropiatoria, deben ser compu tados a partir de la fecha de la desposesión y hasta el momento del pago.

La tasa debe ser la que liquida el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento (voto del Dr. Miguel Angel Bercaitz).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir entendiendo en la presente causa por las razones dadas a fs. 51.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 294:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com