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Año: 1976, Fallos: 294:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quívoco que los hechos imputados tienen estricta motivación particular y que, además, vo existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional a de algunas e sus instituciones. Tal es el caso del secuestro estorsivo que fuera protaonizado por integrantes de una organización subversiva, JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia peral. Lugar del detito, El principio según el cual el hecho punible se estima cometido en todas las jurisdicciones a través de Las cuales se desarrolló la acción y también en el lugar de verificación del resultado, permite elegir una de dichas jurisdicciones atembiendo a Lis exigencias de mu mejor economía procesal. Por ello, corresponde conocer al Juez Federal de Rosario del delito de secuestro extorsivo, por haber sido el Jugar donde se privó de hbertad a la víctima y donde se domicilias La totalidad de los testigos que depusieran en la cansa.

Dictames DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

La presente cuestión de competencia fue promovida por el Juez de Instrucción de 7? Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, al declarar a fs. 93/99 via, su incompetencia en favor del Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal que por tuno coresponde, en razón de que la victima del secuestro extorsivo investigado en la causa, si bien fue privada de su libertad inicialmente en la provincia de Santa Fe, manteniéndosela en ese estado en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal, fue dejada en libertad en esta última ciudad, tras obtenerse el precio del rescate en la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, El Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que intervino entonces negó también su competencia, dado que, a su juicio, debía conocer en el caso el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en razón de que el delito previsto en el art. 170 del Código Penal que se habría configurado cn autos resulta de competencia federal teniendo en cuenta las disposiciones de la ley 20.61, la interpretación que de este cuerpo legal hiciera la Corte en las causas "Fernández, Mamuel" y "Kullok, David" y la circunstancia de que "no existe hasta el momento en la causa un solo elemento que permita desvirtuar que el secuestro extorsivo fuera protagonizado por integrantes de la organización llamada "ERP", tal como surge de los comunicados glosados a fs. 7/10 y plano de fs. 13 vía. (ver fs. 102 via)".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:258 
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