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Año: 1976, Fallos: 294:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, en el caso, la recurrente dedujo contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación de La Plata (Es.

304/310), recursos de inaplicabilidad: de la ley para ante la Corte de la Provincia de Buenos Aires, y extraordinario para ante esta Corte (Es.

324/34 y 314/22, respectivamente), planteando en ambos casos Cuestiones análogas relativas tanto a la falta de debido proceso, como a la arbitraricdad de la sentencia derivada de la inadecuada valoración de las pruebas rendidas.

4") Que es ajeno a la competencia de la Corte lo atinente al alcance de normas de derecho común (Fallos: 275:45 ) y que el pronunciamiento de los jueces de la causa es irrevisable cuando se ha basado en el exae de las pruebas producidas y en la aplicación de normas no fede rales a través de un procedimiento en que las partes han ejercido con amplitud el derecho de defensa (Fallos: 272:108 ).

5) Que, finalmente, como señala el señor Procurador General, la sola circunstancia de que la primera sentencia de Cámara dictada en esta causa fuese anulada por la Corte provincial y se dictase un nuevo fallo por otra Sala del primer tribunal, dando una solución opuesta sobre la misma cuestión, en manera alguna configura una causal que afecte las garantias constitucionales, desde que ambos fallos fueron dictados por los jueces intervinientes dentro de los límites de la causa y con competencia a ese efecto.

Por ello, y fundamentos, en lo pertinente, del dictamen del Señor Procurador General de fojas 2859/90, declárase improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fojas 314/22.

Pano A. RAMELLA.

ALCIDES ANTONIO GIUDICE Y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. DeE O onden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos Y el orden: constitucional.

Las cansas em que se imputa la comisión de los delitos previstos por la e ar se refiere la Tey 20681, deben tramitar ante la justicia federal E eapresamente depuesto por esta úlimo, sin pericio de competencia ordinaria es aquellos casos en que del conocimiento prioritario e unales federales, en principio competentes, resultare de modo ine

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-257

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