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Año: 1967, Fallos: 267:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tuación de hecho que afecta a mi derecho constitucional de trabajar", lo que se encuentra corroborado por las manifestaciones que formula en su memoria, donde categóricamente afirma que ,,.en ningún momento ha discutido la constitucionalidad del decreto 11.363/58" (fs. 103). Siendo ello así, y teniendo en cuenta que la sentencia del a quo, en concordancia con la doctrina establecida en el fallo antes citado, hizo lugar al amparo, debe concluirse en la ausencia de agravio actual del recurrente, Que tampoco procede el recurso deducido por el Ministerio Fiscal a fs. 91, ya que el pronunciamiento de fs. 86/89 no declara la inconstitucionalidad del citado deereto 11.2363/58, cirenmstancia ésta que impide al Tribunal, conforme con reiterada jurisprudencia, formular declaraciones abstractas ante la falta de un agravio eonereto.

Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Sr. Proenrador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 96, Rovrrro E. Cuere — Marco Avretio ltisoía — Leis Canos CaBral, — José F. Binar,
PAUL ISRAEL DUERING
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Plaralidad de delitos.

Cralquiera sea el vínenlo de conexión final que pueda existir entre hechos delietuasos, si ellos -e presentan prime facie como independientes, deben ser investigados por los jueces que resulien competentes, En conseenencia, no obstante conocer el Juez en lo Penal de La Plata del presunto delito de hurto de cheques que se imputa al procesado, corresponde al Juez Nacional en lo Criminal de Instracción entender en la estsa por tentativa de esfafa que aquél habría cometido al ejecutar esos documentos ante los tribunales de la Capital (1). "
CARLOS ALBERTO. GOST
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia federal, y no a la enstrense, conocer en la de nuncia por el hurto que se habría cometido en el Barrio de Oficiales de 11 de abril, Fallos: 245:510 , 527, 551; 216:36 , 365; 247:258 ; 248:73 ; 219:409 ; 254:290 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-347

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