FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Castellón, José Angel c/Zingoni de Sepúlveda, Elza Aída", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén (Sala Civil) confirmó la resolución que había hecho lugar a un interdicto de despojo entablado por quien invocó haber estado en posesión o tenencia de dos inmuebles rurales a raíz de la firma de un boleto de compraventa y de los que habría sido clandestinamente despojado (ver copias a fs. 5).
Que los pronunciamientos recaídos en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respecto al derecho que puede asistir a las partes, no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aun cuando se invoquen garantías constitucionales y la doctrina sobre arbitrariedad (Fallos: 256:38 y 44; 258:28 ; 262:215 , 263:241 ; 206:73 , y otros).
Que ello es así en el caso, ya que si bien el recurrente sostiene que cumplir el pronunciamiento referido irrogará a su parte trastornos y daños de magnitud, es de señalar que en esa decisión de alzada, se dejó expresa constancia que no corresponde abrir juicio sobre el mejor derecho a la posesión o propiedad de la cosa, cuestiones que tienen que ventilarse ante el juez competente y en la forma cn que por ley proceda considerando 3, "in fine", copia de fs. 8).
Por ello, se desestima la presente queja.
Honacio H. Henenia — Aporro R. GABNzLi — ALejanDeo A. Canpe — FevesiCO VIDELA ESCALADA — AneLanDO F. Rossi.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:292
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