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Año: 1976, Fallos: 294:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION NACIONAL 0 RECAUDACION PREVISIONAL v.


MARIO E. BERUTTI
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La procedencia del recurso extraorimrio está supeditada » la mexistencia de via ordinaria para la tutela del derecho que pueda asistir al recurrente, pues s exigencia que el fallo judicial revista el carácter de definitivo, como las "que ponen fin al pleito, impiden su emtimación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Juicios de apremio y ejecutico.

Los pronunciamientos dictados en los juicios ejecutivos no constituven "Et Va al"delintiva en los términos que requiere el art. 14 de la ley 48 para la Viabilidad del recurso extraordinario, salvo circunstancias de excepcional grave" va El rechazo de la excepción de inhabilidad de titulo opuesta por la de mandada no encede notoriamente lo que es propio de decisión de los jueces de la causa, siendo en tales condiciones imevisable por vía del recurso extraotdinario (2).


NACION ARGENTINA v. ANTONIO SAID
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de corácter ; procesal.

Lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cues tión procesal y accesoria que no da lugar, como regla, al recuno del art. 14 de la ley 48, sin que a ello obste la circunstancia de hallarse en juego la inte:

Vigencia de una norma federal, como lo es el art. 102 de la Tey 11.863, dado el carácter adjetivo de la misma (3).

1) 29 de abril, Fallos: 206:47 .

:) Fallos: 240:535 ; 205:08 ; 268:97 ; 278:200 , 288:228 .

3) 29 de abril. Fallos: 271:116 ; 274:58 : 276:125 : 278:48 , 249; 283:172 , 281.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-293

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