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Año: 1976, Fallos: 294:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y oído el Señor Procurador General a fs. 304 y via, se de dara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 273/280.

Avorro R. CAnnients — ALEJanDeO Ri Cant pe — Fenrnico VipELa ESCALADA — ABELARpo F. Rossi
CIRILO JULIO VALENZUELA y OTROs v. PROVINCIA os SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas loceles de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a la determinación del monto del juicio y las bases computables para la regulación de honorarios en las instancias ordinarias, es materia sjena al recurso del art. 14 de la ley 48.

AECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La medeñcia que con fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbúrariedad, regula los honorarios sin exceder los márgenes que determinan har normas arancelorías, resuelve una cuestión de hecho y procesal, ajena al art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según reiterada jurisprudencia de V.E, lo atinente a los honorarios devengados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al re curso extraordinario, toda vez que tanto la determinación del monto del juicio como la interpretación y aplicación de los respectivos aranecles profesionales escapan a la jurisdicción que le acuerda al Tribunal el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 280:51 ; 281:85 ; 982:174 ; 282:22 ; 284:112 , entre muchos otros y recientemente, sentencias del 25 de diciembre de 1974 y 18 de febrero último, dictadas en las causas S. 773, XVI h Brígida" y "Podestá Ema C. de c/Cangiani José y otro", mente). Y si bien es cierto que esa doctrina no es absoluta, pienso
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-347

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