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Año: 1976, Fallos: 294:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicramen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurrente funda la procedencia de su apelación extraordinaria afirmando que en autos se ha puesto en tela de juicio la legitimidad de una autoridad local por ser repugnante a una ley del Congreso y a la Constitución Nacional y la resolución ha sido en favor de aquélla. Asimismo, tacha de arbitraria u la sentencia dictada.

A mí juicio, la primera de esas razones encierra un error conceptual ya que la cuestión resuelta en esta causa no consistió en determinar si los hetos de los querellados eran 0 no legítimos, sino en establecer si de ellos puede derivar responsabilidad para sus autores, frente a las normas penales de derecho común.

Para advertirlo, basta la lectura del fallo, donde se establece que los actos de los funcionarios del Tribunal de Mercado que excedieran los límites de su competencia no constituyen, en opinión del a quo, ninguno de los delitos que se imputaron, ya sea por no adecuarse a las respectivas figuras o por derivarse de error, pero dejando a salvo las demás vías por las que tales excesos puedan corregirse.

Queda así señalado que, según mi parecer, la cuestión traida carece de relación directa con las normas federales que se invocan ya que se encuentra resuelta sobre la base de consideraciones de hecho y derecho común a cuyo respecto tampoco encuentro admisible la tacha de arbitrariedad formulada.

Así lo pienso por compartir el criterio del Tribunal en el sentido que la excepcional doctrina que sc invoca nO autoriza la sustitución del eriterio de los jueces en las instancias ordinarias por el de la Corte respecto de la apreciación hecha de la prueba scunida y la interpretación de las normas y principios no federales que rigen el caso.

Opino, en resumen, que debe desestimarse esta presentación directa.

Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Abraham Brudoley en la causa Brudoley, Abraham s/Querella", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-355

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