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Año: 1976, Fallos: 294:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trar remedio en las instancias ordinarias o por vía de intervención de esta Corte con motivo de la sentencia final de la causa (Fallos: 242:460 ; 248:402 ; 254:282 entre otros).

Por ello, se desestima la queja.

Avorro KR. Gane: — ALejannro R. Cani
DE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABE-
LARDO F. Rosst.


MARCOS A. CUERRA y Omas v. AMELIA MACHICOTE DE GONZALEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resotuciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

No procede el recurso extriordinario respecto de sentencias dictadas en juicios ejecutivos, salvo que por las particularidades de la causa esas decisiones puedan causar agravios de impcsible reparación ulterior. Pero es menester que el perjuicio económico sea de tal importancia que no quepa otro procedimiento para la defensa del derecho del litigante afectado, porque lo contrario sería someter a la revisión de la Corte la generalidad de las sentencias dictadas en juicio de aquella índole. Ello es así en razón de la exigencia legal de que la sentencia susceptible de dicho recurso debe ser definitiva, caracterís.

tica que no se da, por lo común, en los procesos referidos (2).


CUILLERMO JOHANNETON y Otnos v. S.A. SAFRAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la validez o nulidad de las notificaciones es materia ajena, como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, dada su naturaleza procesal (2).

1) 11 de mayo, Fallos: 258:0 ; 203:135 ; 267:487 ; 268:126 .

3) 11 de mayo, Fallos: 270:40 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-359

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