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Año: 1976, Fallos: 294:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actora y reguló honorarios a favor de los mismos. Contra esa decisión se alzan estos últimos, por apoderado, interponiendo el recurso extraordinario obrante a fs. 153/156, que ha sido declarado formalmente procedente por el a quo a fs. 162.

2) Que el recurso se funda en que la sentencia ha sido arbitraria ya que ha regulado honorarios por debajo del arancel y no tuvo en cuenta el monto del juicio, toda vez que "la demanda de inconstitucionalidad tramitada en estos autos reviste tun ostensible carácter patrimonial".

3) Que tales agravios, a juicio de esta Corte, resultan injustificados:

en efecto, la resolución que se impugna ha descartado la posibilidad de que la acción promovida tuviera una finalidad esencialmente patrimonial, con fundamentos suficientes. Ello importa la aplicación por parte del a quo de normas y principios cuya interpretación, por su carácter no federal, son ajenos a esta instancia de excepción y, en consecuencia, irrevisables por el Tribunal (Fallos: 281:55 ; 284:112 ).

4") Que, por consiguiente, la alegada arbitrariedad no resulta de antos y menos en supuestos como el que se trata, en que una impugnación de tal naturaleza debe ser analizada con criterio restrictivo, porque, como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, las normas que rigen las regulaciones de honorarios conceden un amplio margen a la razonable discrecionalidad de los jueces (Fallos: 278:365 : 281:431 entre otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Avorro R. GAnmert: — ALEJANDRO RH, Canr pe — Fenenioo VIDELA ESCALADA — Ame tano FE, Rosst.


JEAN MARIE LEROUX
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranieros La jurisdicción originaria de la Corte Suprema respecto de las causas concer mientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos acredi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-349

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