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Año: 1976, Fallos: 294:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la sentencia que pretende impugnarse dejó expresamente a sal vo que lo en ella resuelto no implicaba el juzgamiento definitivo de los derechos de las partes con respecto a sumas imputables a "aporte 0 contribución patronal", ya que se supeditaba a lo que se resolviese en cuanto a la solicitud que la demandada había presentado al Instituto Nacional de Obras Sociales, Se tuvo así en cuenta una circunstancia que, a más de quitar expresamente el mentado carácter final al pronunciamiento en cuestión —lo que de por sí obsta la viabilidad del recurso que se intenta en los términos del art, 14 de la ley 45-, implica, asimismo, como lo señala en su dictamen el señor Procurador Fiscal, que medió en el caso, a tenor de la presentación que en copia obra a fs. 28 de los autos principales, un voluntario sometimiento al régimen jurídico que instrumentan el art. 9 y cctes. del decreto-ley 18.610/70, lo que impide, a falta de reserva expresa, su impugnación ulterior con base constitucional Fallos: 275:256 , sus citas y otros).

Que por otra parte, si la recurrente, de acuerdo con la presentación antedicha solicitó al Instituto Nacional de Obras Sociales st la autorizase para aplicar directamente a sus gastos de obra social las contribuciones de que se trata, dentro de las previsiones del art. 9 del citado decreto-ey, no compete a la justicia, a falta de decisión final en sede administrativa, pronunciamiento alguno ul respecto, así como tampoco resulta apta la vía elegida para urgir se dicte aquélla.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de esta Corte, se desestima la presente queja, Aporro K. Ganniert: — ALejanero R. Cami
DE — Feormico VIDELA ESCALADA — ABE-
tano F. Rossi

ABRAHAM BRUDOLEY
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto acerca de si determinados actos atribuidos a miembros del Tribunal del Mercado de Abasto de la Capital constituyen o no delitos previstos y penados por el Código respectivo, es materia de hecho y de derecho común, ajena a la instancia extracdinaria.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-354

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