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Año: 1976, Fallos: 294:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tados ante muestro país está limitada a los supuestos en los cuales, personas que revistan aquella calidad, sean formalmente parte como querellantes. Hace excepción a la doctrina general enunciada, la circunstancia de que aquellos delitos pudieran afectar el desempeño de las funciones propias de los miembros del cuerpo diplomático estranjero acreditado ante la República Argertina. No es de competencia originaría de la Corte la causa instruida com motivo del robo cometido en el domicilio particular del Primer Secretario de la Embajada de Francia, quien no asumió el carácter de querellante (°),
PROVINCIA DE MENDOZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia orig naria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Puesto que la Dirección de Bosques y Parques Provinciales de Mendoza —Jardía Zoológico— vo es un organismo de aquellos que gozan de autarquía como mstitución de derecho público y resultan, por tanto, insusceptibles de identificarse con el estado local, la Corte Suprema es competente para entender en forma orígimria de la ejecución fiscal entablada por la Dirección Nacional de Aduanas contra la Provincia de Mendoza, conforme a los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional (2).


FRANCISCO JOSE REZUCIHA v. MOISES VENCEROW
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

La cuestión de competencia suscitada entre dos salas de una mísma Cámara Nacional de Apelaciones no configura ninguna de las hipótesis contempladas en el art. 4, inc. 7, del decreto-ley 1295/59 (°).

1) 11 de mayo. Causa: "Diarmawan Rodonipuro", sentencia del 29.75.

2) 11 de mayo.

>) 11 de mayo.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-350

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