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Año: 1976, Fallos: 294:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE CAPDEVILA


AMNISTIA.
La umnistia a «ue se refieren el art. 17 del decreto-ey 2040/73 y 198 MU:

46 y 147 del decreto 395/75, es inaplicable a casos en que rige lo dispute or 14 art. 153 del mimo decieto_—mo impuenido de inormien Pe autos" por mediar la "portación" de armas a que dicha cliuela se 70.

fiere (').


ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA v. SA. SOCIEDAD MINERA
PIRQUITAS PICCHETTI Y Cia.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Si la sentencia que se pretendo impugnar dejó a mbvo que lo en ella remelto mo implicaba el juzgamiento definitivo de los derechos de las partes ón tee pecto a sumas imputables a "aporte o contribución patronal", yA qUe °e TEE.

lo que se resolvicse_en cuanto a_la solicitud que 1a demandado había. presentado al Instituto Nacional de Obras Sociales —es decif, tuvo el Poeta" una cireunstancia que, a más de quitar caricter final al pronuleia e en cuestión, implicó un voluntario sometimiento al régimen juridles que instromentan el art. 9 y concordantes del decretoley 18610/70— ello devido, a falta de reserva express. su impugiación ulterior con base consi tucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

Si la recurrento solició al Instituto Nacional de Obras Sociales se la autor ase" para aplicar directamente a sus gastos de obra social las coimas Ao ado'se tata, dentro de las previsiones del ad. 9 del decrto-ey 1800/79, ao compete a la justicia, a falta de decisión final en sede administrativa, Dronunciamiento alguno al respecto Dicramen DEL Procunapon FISCAL DE LA Corte SUPREMA Suprema Corte:

Los agravios que trae la recurrente a la consideración de V. E, 5egún resultan tanto del escrito de apelación extraordinaria como de la 1) 11 de mayo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-351

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